La sección segunda de la Audiencia de Pontevedra ya había condenado previamente al hombre por un delito de tráfico de drogas, imponiéndole además de la pena de cárcel una multa de 200 euros.
El acusado había presentado varios recursos ante el alto tribunal gallego. Alegaba una posible ruptura en la cadena de custodia de la droga aprehendida y, de forma subsidiaria, solicitaba la aplicación de una circunstancia atenuante por drogadicción.
El TSXG, en su resolución, señala que, aunque se detectó una "divergencia" en el número de envoltorios de droga incautados, esta circunstancia no llegó a suponer una quiebra en la cadena de custodia. Además, recuerda que un agente de la Guardia Civil no solo presenció el momento del pase de la droga, sino que también lo grabó.
En cuanto a la atenuante por drogadicción, el tribunal aclara que, a pesar de que el hombre acreditó un consumo habitual de estupefacientes, no se pudo demostrar que este consumo afectase a sus facultades intelectivas o volitivas en el momento de los hechos que motivaron la condena.




