Imputaciones por accidente mortal en atracción de feria en Vigo

Un juzgado de Vigo propone juzgar a la concejala de Seguridad y al propietario de una atracción por un presunto homicidio imprudente.

Imagen de un brazo mecánico de una atracción de feria, con tornillos y signos de fatiga del metal.
IA

Imagen de un brazo mecánico de una atracción de feria, con tornillos y signos de fatiga del metal.

Un juzgado de Vigo ha propuesto juzgar a la concejala de Seguridad y al propietario de la atracción del Saltamontes por un posible homicidio imprudente, tras un accidente mortal ocurrido durante las fiestas de Matamá entre el 30 de julio y el 5 de agosto de 2024.

La investigación judicial sobre el accidente mortal en la atracción del Saltamontes, ocurrido durante las fiestas de Matamá en Vigo, ha concluido con la propuesta de juzgar a la concejala del Área de Gobierno de Seguridad, Contratación, Fiestas y Gestión Municipal y al propietario de la atracción. El magistrado de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo, plaza 3, emitió un auto este jueves, ordenando la continuación de la tramitación de las diligencias por un posible delito de homicidio imprudente, en concurso con un delito menos grave de lesiones por imprudencia grave.
El auto judicial insta al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares a solicitar la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa. Por el contrario, el juez decretó el sobreseimiento provisional del procedimiento para el entonces presidente de la comisión de fiestas de Matamá, el jefe de la Policía Local y el jefe del Área de Seguridad del Concello de Vigo, al considerar que no ostentaban una posición de garante que les obligara legalmente a actuar para impedir el resultado.

"La omisión de esta diligencia básica constituye una grave infracción del deber de cuidado que le era exigible al propietario, la cual generó un riesgo no permitido, que finalmente se concretó en el fatal resultado de muerte."

el juez instructor
Según la resolución, el Concello de Vigo había informado a la comisión de fiestas sobre las atracciones que no habían superado los trámites administrativos, incluyendo el Saltamontes, cuya puesta en funcionamiento había sido expresamente desautorizada. La concejalía de Seguridad, Contratación, Fiestas y Gestión Municipal no comprobó que la atracción estaba desarrollando su actividad con normalidad ni ordenó su precinto, ni informó a la Policía Local por los cauces habituales.
Las diligencias practicadas sugieren que el accidente fue causado por un insuficiente par de apriete en los tornillos de sujeción de un brazo que se desprendió, provocando su rotura por fatiga. Esto resultó en la muerte de una persona y heridas a otras dos. El propietario de la atracción, a pesar de conocer la resolución administrativa que impedía su funcionamiento, operó sin título habilitante, incumpliendo su deber de garantizar el correcto mantenimiento y seguridad.
En cuanto a la concejala, el juez destaca que su deber de actuar derivaba de sus competencias específicas. Al tener conocimiento fehaciente de que la atracción podría operar de forma irregular y sin las garantías de seguridad exigibles, tenía la obligación de adoptar medidas como el cese inmediato de la actividad o su precinto. La remisión de un correo electrónico a la Policía Local sin un acto administrativo formal se considera una medida insuficiente e ineficaz, contribuyendo a la omisión de la diligencia debida. El auto no es firme y cabe recurso.