Esta decisión judicial revoca el sobreseimiento provisional que había acordado previamente el Juzgado de Instrucción 2 de Verín. El juzgado había considerado que los hechos no constituían una infracción penal, argumentando que se enmarcaban en una fiesta popular de gran tradición.
La denunciante había presentado un recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia. El tribunal subraya que, aunque la zamarra o látigo forma parte del traje típico del cigarrón y se utiliza durante los desfiles, la acción denunciada no puede considerarse un hecho casual inherente a la figura.
El hecho de suceder durante una fiesta popular, por muy arraigada que esté, no impide que se cometan excesos que resulten en la causación de un resultado lesivo de manera intencional, o, al menos, a título de dolo eventual.
Para llegar a esta conclusión, la sala tuvo en cuenta el testimonio de la mujer, la gravedad de las lesiones sufridas, el tipo de látigo empleado y la actitud del denunciado. Además, destacó que el golpe en el muslo, ocurrido en presencia de un menor y sin justificación aparente, no permite descartar la existencia de un delito y, por lo tanto, no puede ser amparado bajo el paraguas de la fiesta.




