Los empleados públicos Juan José Florensa (Melilla), África Martos (Ceuta) y Pilar Silva (Ourense, trabajando en Santiago) alegan que fueron excluidos de un proceso de promoción interna tras aprobar una oposición, debido a tener más de 65 años, a pesar de tener reconocida la prórroga de su actividad laboral hasta los 70 años.
La Administración actúa de forma contradictoria al permitir trabajar hasta los 70 años pero impedir progresar tras los 65.
Según los denunciantes, esta decisión vulnera la normativa española y europea, incluyendo la Directiva 2000/78/CE, la Ley 15/2022 (conocida como Ley Zerolo) y los artículos 14 y 23 de la Constitución Española. También mencionan la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, argumentando que la promoción interna es un derecho en la carrera profesional y no un nuevo ingreso.
Los funcionarios sostienen que la orden ministerial a la que alude el Ministerio de Función Pública para excluirlos en febrero no puede limitar derechos reconocidos por normas de mayor rango. Tras agotar las vías administrativas, incluyendo quejas ante el Defensor del Pueblo y el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, presentarán un recurso contencioso-administrativo y activaron un procedimiento especial ante la ONU en Ginebra.
A través de este mecanismo, que permite denunciar patrones persistentes de violaciones de derechos humanos, los tres funcionarios solicitan la intervención de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ante la Secretaría de Estado de la Función Pública para denunciar prácticas edadistas con el personal sénior en la administración. Cuentan con el apoyo de CCOO y entidades como la Fundación Help Age y la Asociación Melilla para la UNESCO.
“"La edad no debería ser un obstáculo, sino un valor en la Administración pública."
Los denunciantes aseguran que su caso no es aislado y que otros empleados públicos en la misma situación están siguiendo sus pasos. Subrayan que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que los límites de edad en la Administración solo son admisibles si están objetivamente justificados y son proporcionales, por lo que también demandan una revisión normativa que garantice la igualdad efectiva.




