La Sala desestimó el recurso presentado por la defensa del acusado, al no advertir un criterio "erróneo o irracional" en el fallo emitido por la magistrada del Tribunal de Instancia de Ribadavia. La resolución destaca que las denuncias por "insultos homófobos y amenazas de muerte" no fueron incidentes puntuales, sino que se "reiteran desde principios del año 2025 aumentando progresivamente".
La representación procesal del acusado había alegado falta de indicios de criminalidad, argumentando que solo existían "versiones contradictorias de los intervinientes" y "sin testigos presenciales o grabaciones" que pudieran corroborar su versión. También calificó la medida cautelar de "desproporcionada" ante presuntas amenazas que "no son graves", subrayando que "no existió en ningún momento riesgo real para los denunciantes".
Los hechos, según se detalla en el auto del tribunal provincial, ocurrieron el 3 de septiembre de 2025, alrededor de las 20.30 horas. Uno de los querellantes llamó la atención del condenado al observarlo orinar en una fuente pública. Ante dicha reprimenda, el procesado se sentó en un banco frente a la casa de la pareja, comenzó a insultar a la víctima y causó destrozos en macetas de su propiedad, llegando incluso a orinar en la puerta de la vivienda.
En ese momento, la pareja del primero, que se encontraba en la cocina de su casa viendo la televisión, abrió la puerta de la vivienda a causa del alboroto. El condenado procedió entonces a insultarlo, amenazarlo y continuar destrozando parte de su propiedad. Uno de los denunciantes contactó con la Guardia Civil, manifestando que insultos como "maricones de mierda" y amenazas de muerte, incluyendo la intención de "quemar su casa con ellos dentro", se habían iniciado "a principios de año sin motivo aparente", más allá de la "condición homosexual de los denunciantes", y que dicha situación "había ido empeorando con el tiempo".




