Confirmadas las penas para la primera célula de la Mocro Mafia en Galicia

La Audiencia Nacional ratifica las condenas de diez años de prisión y 70 millones de euros para nueve miembros de la organización.

Paquetes de droga incautada en un puerto, con la silueta de contenedores al fondo.
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Paquetes de droga incautada en un puerto, con la silueta de contenedores al fondo.

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado las condenas para nueve miembros de la primera célula de la Mocro Mafia en Galicia, implicados en la introducción de más de 1,6 toneladas de cocaína a través de los puertos de Marín y Valencia.

La Audiencia Nacional ha ratificado las penas de diez años de cárcel y multas de 70 millones de euros para los nueve integrantes de la organización criminal. Esta decisión avala la actuación de los agentes encubiertos y las intervenciones telefónicas y geolocalizaciones, elementos clave que fueron cuestionados por las defensas durante el proceso judicial.
La primera gran irrupción de esta red, compuesta mayoritariamente por ciudadanos de origen magrebí con pasaporte neerlandés, se detectó en el puerto de Marín en noviembre de 2019. La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil desarticuló la célula que introducía alijos de cocaína por la ría de Pontevedra.
La sentencia mantiene las condenas por cuatro alijos de droga realizados entre 2019 y 2020. Dos de ellos tuvieron lugar en el Puerto de Marín, con 663 y 156 kilos de cocaína en noviembre de 2019 y marzo de 2020, respectivamente. Los otros dos fueron en el puerto de Valencia, con 601 y 223 kilos en marzo y mayo de 2020. El valor total de la droga superaba los 61 millones de euros.
La droga llegaba a España en contenedores, oculta entre productos como plátanos, alubias o piezas de helicóptero. Los miembros de la trama intentaron establecer contacto con agentes encubiertos de la Guardia Civil, ofreciéndoles parte de la droga o dinero a cambio de facilitar la logística de las operaciones de narcotráfico. La Sala rechazó cualquier irregularidad en la actuación de los agentes, que contaban con la autorización judicial.
El tribunal también desestimó las alegaciones de las defensas sobre una supuesta falta de motivación en la sentencia o la ausencia de una organización criminal, así como la existencia de un delito provocado. Aunque la sentencia no es firme, cabe un recurso ante el Tribunal Supremo.