La decisión del tribunal provincial estimó el recurso presentado por la denunciante, quien se opuso al auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Verín. La magistrada de primera instancia había considerado que los hechos no constituían una infracción penal, argumentando que se habían producido en el marco del Carnaval, una fiesta popular de gran arraigo y tradición, y que no concurrían los elementos del tipo objeto de denuncia.
La dinámica comisiva descrita —el golpe con un látigo en el muslo a una persona que se encuentra en compañía de un menor, de manera totalmente gratuita— no permite sin más descartar la concurrencia del delito denunciado, entendiendo que no cabe ampararla en el disfrute de la fiesta popular ya referida.
Sin embargo, la Audiencia Provincial dio la razón a la querellante, señalando que, aunque se trate de una fiesta popular y de gran arraigo, ello no impide que se puedan cometer excesos, como parece ser el caso, recalcando la causación de un resultado lesivo de manera intencional. Los magistrados subrayaron que la tradición no puede amparar agresiones ni resultados lesivos intencionados.
Por todo esto, la Audiencia Provincial acordó revocar el fallo del Juzgado de Verín, dejando sin efecto lo acordado en él y decidiendo la continuación del procedimiento. Ahora, deberán practicarse las diligencias necesarias para el esclarecimiento completo de los hechos.




