Devolución de peajes AP-9: Aportar pruebas para reclamar a Audasa

Los afectados por el cobro indebido entre febrero de 2015 y junio de 2018 deben justificar su circulación en la autopista para obtener la restitución.

Primer plano de un peaje en la AP-9 gallega con fondo lluvioso y arquitectura de granito.
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Primer plano de un peaje en la AP-9 gallega con fondo lluvioso y arquitectura de granito.

Los afectados por el cobro indebido de peajes en la AP-9, entre febrero de 2015 y junio de 2018, deben presentar pruebas ante el tribunal de Pontevedra para poder reclamar la devolución de las cantidades cobradas por Audasa.

El magistrado de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Pontevedra señaló en un auto que es necesario un trámite previo para que los perjudicados por la autopista soliciten la ejecución de la sentencia. Este procedimiento, basado en el artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiere una solicitud del interesado, el traslado de alegaciones al condenado y una decisión judicial mediante auto.
La sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo, condenó a Audasa a reintegrar los peajes cobrados durante 81 incidencias por obras en el puente de Rande. El fallo ya indicaba que los usuarios afectados podrían solicitar el reconocimiento como beneficiarios de la condena, especificando los datos necesarios para tal fin.
Los datos requeridos incluyen la acreditación de la condición de consumidores, la demostración de que circularon por tramos de la AP-9 en las fechas y horas señaladas, y la justificación de las cantidades exactas abonadas por los peajes en esos tramos.
Por este motivo, el magistrado denegó la ejecución de la sentencia solicitada por la Asociación de Consumidores En Colectivo, que actuaba en nombre de 14 asociados, por carecer de título ejecutivo. El juez explicó que, cuando la sentencia no determina los beneficiarios individuales, estos deben seguir un trámite previo para obtener dicho título.
La asociación se personó en el proceso junto a otros usuarios, pero ninguno de ellos coincide con los asociados que ahora representa. Además, no aportó la totalidad de los datos exigidos por la sentencia. Por lo tanto, se deniega la ejecución instada por En Colectivo, ya que aún no existe un título ejecutivo que ampare a las personas en cuyo nombre dice actuar. El auto aún es recurrible ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.