La sentencia del alto tribunal gallego se acogió al recurso presentado por la representación de la afectada, revocando una decisión anterior que desestimaba la responsabilidad patrimonial de la administración, tal y como sostenía la Consellería de Sanidade.
Existe una relación causal evidente entre la inicial propuesta terapéutica y la urgencia de la prueba solicitada, para poder ejecutarla de forma rápida, habida cuenta de la agresividad del tumor.
La Sala consideró que la sentencia previa del contencioso-administrativo no explicaba adecuadamente por qué se concluía que la radiocirugía no era la primera opción, cuando se había declarado como hecho probado que se remitió a oncología radioterapéutica para valorar esa posibilidad. Además, el TSXG alegó que resultaba "contrario a la lógica" que todos los esfuerzos diagnósticos se concentrasen en confirmar la hipótesis de esa intervención mediante RMN, sin tener en cuenta la urgencia del caso.
El tribunal también dio por "acreditado" el retraso, señalando que el tiempo máximo de espera pactado para la prueba era de un mes, pero que esta se demoró tres meses. Durante este período, el tumor progresó, haciéndolo inoperable mediante radiocirugía, lo que supuso una "pérdida plausible de una opción terapéutica" para la paciente, según el auto de noviembre del año pasado del TSXG.




