La decisión del alto tribunal gallego acoge sustancialmente el recurso presentado por la representación de la afectada, revocando una sentencia anterior de la Sección Contencioso-administrativa del Tribunal de Instancia de Ourense que había desestimado la responsabilidad patrimonial de la administración, tal y como sostenía la Consellería de Sanidade.
La Sala consideró que existe una “relación causal evidente” entre la propuesta terapéutica inicial y la urgencia de la prueba solicitada. Se enfatizó la necesidad de ejecutar la RMN de forma rápida, dada la “agresividad del tumor” que padecía la paciente.
No tendría sentido, en un contexto en el que el tiempo de diagnóstico y reacción es fundamental, hacer esperar al paciente si no se busca confirmar que la hipótesis del tratamiento de radiocirugía era la primera opción.
El magistrado recalcó que la sentencia previa no explicaba por qué se concluía que el equipo del comité de tumores no consideraba la radiocirugía como primera opción, cuando se había declarado como hecho probado que se remitió a oncología radioterapéutica para valorar esa posibilidad. El TSXG alegó que resulta “contrario a la lógica” que todos los esfuerzos diagnósticos se concentraran en confirmar la hipótesis de dicha intervención mediante RMN, sin actuar con celeridad.
Además, la Sala dio por “acreditado” el retraso, indicando que el tiempo máximo de espera pactado para la prueba era de un mes, pero que esta se demoró tres meses. Durante ese período de espera, la sentencia del contencioso “declara que se produjo una progresión del tumor que lo hizo inoperable por radiocirugía”, según el auto de noviembre del año pasado del TSXG.
Esta situación provocó a la paciente la “plausible pérdida de una opción terapéutica que inicialmente era la considerada por el comité de tumores”, lo que constituye un daño antijurídico que la administración debe reparar, ya que la paciente no tenía el deber jurídico de soportar tal perjuicio.




