El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación presentado por el Concello de Ourense contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Dicha sentencia confirmaba la anulación del cese del interventor municipal, Gonzalo Alonso, por vulnerar sus derechos constitucionales.
El alto tribunal destacó que "los hechos y su valoración son aspectos que no pueden ser objeto de examen en el recurso de casación". Apuntó así que "no se justifica suficientemente" la concurrencia de supuestos que permitan apreciar la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala al respecto.
La resolución del Supremo llega después de que el TSXG desestimase el recurso de apelación del Concello contra la sentencia inicial del Juzgado número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Ourense. En esa primera resolución se decretaba la nulidad del cese del interventor local al entender que habían sido "vulnerados" sus derechos fundamentales.
El TSXG coincidía con la resolución inicial en que, además de existir defectos formales relativos a la falta de competencia y a la inadecuación del procedimiento, el decreto local que cesaba a Gonzalo Alonso de su cargo había vulnerado derechos constitucionales del recurrente. La sentencia señalaba que no se puede "remover" a un funcionario de carrera a no ser a través de un procedimiento disciplinario y por las causas legalmente establecidas.
Con la decisión del Supremo de no admitir el recurso de casación, se mantiene así la anulación del cese del interventor municipal de Ourense.




