La sentencia original, emitida por la sección segunda de la Audiencia de Pontevedra, consideró probado que el hombre portaba 3,7 gramos de cocaína y 0,171 de heroína, con un valor aproximado de 370 euros. Además de la pena de cárcel, se le impuso una multa de 200 euros.
El condenado había presentado un recurso alegando una posible ruptura de la cadena de custodia de la droga y, de forma subsidiaria, solicitó una atenuante por drogadicción. Sin embargo, el alto tribunal gallego desestimó estas pretensiones.
El TSXG señaló que, aunque hubo una "divergencia" en el número de envoltorios aprehendidos, esto no supuso una ruptura de la cadena de custodia, sino que "a lo sumo refleja una menor cantidad de sustancia estupefaciente intervenida", lo que ya se tuvo en cuenta a favor del acusado.
El tribunal también recordó que un agente de la Guardia Civil no solo observó el pase de la droga, sino que el acusado también fue grabado en el momento de la intervención.
Respecto a la atenuante por drogadicción, el TSXG matizó que, a pesar de que el acusado acreditó un consumo habitual, no se demostró que este tuviera una afectación significativa en sus facultades intelectivas o volitivas durante los hechos.




