Aumentan a seis años la condena por dejar ciego a un hombre en Narón

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) revoca la sentencia inicial de la Audiencia de A Coruña, calificando la agresión como delito doloso de lesiones.

Imagen de un ojo humano con expresión de angustia, reflejando luces de emergencia.
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Imagen de un ojo humano con expresión de angustia, reflejando luces de emergencia.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha incrementado de dos a seis años la condena impuesta a un individuo que, tras una pelea en Narón, provocó la pérdida total de la visión en un ojo de la víctima.

La decisión del alto tribunal gallego revoca parcialmente la sentencia previa de la Audiencia de A Coruña, que inicialmente había impuesto dos años de cárcel. El TSXG recalifica el delito de lesiones imprudentes a un delito doloso de lesiones, al considerar que existió una intención directa de causar el daño.
Los hechos ocurrieron el 11 de junio de 2022, cuando el procesado intervino en una discusión familiar fuera de un pub en Narón. Tras recriminar la actitud de la víctima, se inició una confrontación en la que el agresor propinó un fuerte puñetazo en el ojo del perjudicado, identificado como Hernán.

El golpe no puede encuadrarse en una simple pelea con resultado lesivo fortuito, sino que la actuación del agresor revela una intención concreta.

Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió lesiones que resultaron en la ceguera de su ojo izquierdo. El TSXG concluye que el propósito del agresor fue golpear directamente el ojo de la víctima, apreciando así el dolo y justificando el endurecimiento de la pena.