La decisión del alto tribunal gallego revoca parcialmente la sentencia previa de la Audiencia de A Coruña, que inicialmente había impuesto dos años de cárcel. El TSXG recalifica el delito de lesiones imprudentes a un delito doloso de lesiones, al considerar que existió una intención directa de causar el daño.
Los hechos ocurrieron el 11 de junio de 2022, cuando el procesado intervino en una discusión familiar fuera de un pub en Narón. Tras recriminar la actitud de la víctima, se inició una confrontación en la que el agresor propinó un fuerte puñetazo en el ojo del perjudicado, identificado como Hernán.
El golpe no puede encuadrarse en una simple pelea con resultado lesivo fortuito, sino que la actuación del agresor revela una intención concreta.
Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió lesiones que resultaron en la ceguera de su ojo izquierdo. El TSXG concluye que el propósito del agresor fue golpear directamente el ojo de la víctima, apreciando así el dolo y justificando el endurecimiento de la pena.




