La organización ecologista Adega, que impugnó el parque eólico Bustelo junto con la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica (PDCC), ha manifestado que la sentencia del Tribunal Supremo conocida el pasado viernes no resulta "determinante" para futuros contenciosos en este ámbito. El fallo estima los recursos presentados por la Xunta, por la promotora Greenalia y por la Asociación Eólica de Galicia contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anulaba la autorización del proyecto.
El proyecto había sido objeto de impugnación, principalmente, por las "carencias" en su evaluación ambiental y por una supuesta "fragmentación artificiosa" de proyectos relacionados (Campelo, Bustelo y Monte Toural), promovidos en los municipios de Coristanco, Santa Comba y Carballo, según recuerda Adega.
En un comunicado remitido a los medios, la asociación ecologista subraya que la sentencia "no valida la práctica" de la Xunta en lo que respecta a las evaluaciones ambientales y autorizaciones de los parques. "Sino que censura que la Sala autonómica no argumentase debidamente las carencias en la evaluación ambiental que determinarían su insuficiencia". Esta es una valoración que extienden a la sentencia previa sobre Campelo, ya que este nuevo fallo reproduce y ratifica el contenido de la anterior, fechada el 21 de marzo de 2025. "No vienen a suponer la legitimación de todas las autorizaciones otorgadas por la Xunta de Rueda ni el tan repetido 'desbloqueo' del sector", alega la entidad.
En ambos casos, y en contra de la argumentación del TSXG, el Supremo incide en que el hecho de que dos o más proyectos compartan instalaciones de conexión no comporta, por sí solo, la existencia de un único parque a efectos de su evaluación ambiental. En este sentido, Adega concluye que es en la "insuficiencia o deficiencia" de las evaluaciones de impacto ambiental donde deberá fundamentarse la supuesta existencia de fragmentación artificiosa.
La entidad detalla que en las numerosas autorizaciones eólicas recurridas que aún están pendientes de fallo han puesto de manifiesto la "insuficiencia" de dichas evaluaciones y la "consecuente deficiencia" de las declaraciones de impacto ambiental (DIA). "Por lo tanto, a la vista de esta doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, corresponderá a la Sala autonómica, una vez se reanude la tramitación de los procesos, determinar la validez o invalidez de esas evaluaciones y la existencia, cuando proceda, de fragmentación fraudulenta de proyectos", concluye la organización ecologista.




