La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha impuesto las costas procesales a un hombre que recurrió una sentencia de divorcio con el objetivo de evitar el pago de una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales a su exesposa. El tribunal ratifica que el exmarido debe seguir abonando esta cuantía.
La sala fundamentó su decisión en el estado de salud de la demandante y en su carencia de ingresos económicos. Subrayó además que la mujer dedicó "largo tiempo" a la familia durante un matrimonio de más de 40 años, en el que tuvieron dos hijos en común.
El tribunal califica el recurso del varón como "temerario", ya que sus alegaciones se apoyaban en un acuerdo previo entre los cónyuges para regular temporalmente las cargas familiares antes de la demanda de divorcio. Dicho acuerdo, homologado judicialmente en Suiza, fue suscrito en un contexto en el que, según la resolución, el abandono del marido dejó a la mujer en una situación de gran vulnerabilidad.
La sentencia recoge que la mujer se encontraba en Suiza en un escenario de riesgo y precariedad, enferma, sin trabajo ni recursos económicos, hasta el punto de tener que ser auxiliada por el hijo de ambos. En ese momento, carecía de ingresos para atender sus necesidades básicas, incluidas las relacionadas con su salud.
Las magistradas concluyen que no constituye un obstáculo para desestimar las pretensiones del recurrente el hecho de que la separación se produjera antes de solicitar las medidas provisionales previas al divorcio. Señalan que la mujer no tenía capacidad de reacción y dependía de su hijo ante la ausencia total de ingresos.
La Audiencia considera además "claramente acreditado" el desequilibrio económico entre los excónyuges tras el divorcio, atendiendo a la edad de la mujer —58 años—, su escasa formación, la duración del matrimonio, su dedicación exclusiva a la familia, su imposibilidad de incorporarse al mercado laboral, su mal estado de salud y la ausencia de ingresos actuales.
En la resolución también se reprocha la conducta del demandante, al que atribuye una actitud "especialmente desconsiderada" durante la separación, al situar a su exesposa en una situación de extrema necesidad al privarla de recursos económicos, lo que incluso le impedía acudir al médico.
Por último, la Audiencia añade que existió una "evidente ocultación de datos económicos por parte del actor". La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




