Resuelta disputa de finca en Abegondo por doble inscripción

La Audiencia Provincial de A Coruña otorga la propiedad a unos compradores tras más de 20 años de posesión y mantenimiento continuos.

Imagen dividida que muestra un muro de piedra rústico y un jardín bien cuidado, representando una disputa de propiedad.
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Imagen dividida que muestra un muro de piedra rústico y un jardín bien cuidado, representando una disputa de propiedad.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha resuelto una compleja disputa de propiedad en una finca de Abegondo, otorgando la titularidad a unos compradores que demostraron más de dos décadas de posesión continuada.

El fallo judicial revoca una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, declarando como legítimos dueños de una parcela de 273 metros cuadrados en San Pedro de Crendes a los demandantes que apelaron. El caso surgió debido a una 'doble inmatriculación', donde la misma finca figuraba inscrita a nombre de dos titulares distintos por fallos en la coordinación administrativa.
Los antecedentes se remontan al Acuerdo de Concentración Parcelaria de San Pedro de Crendes del año 1970. Desde entonces, se produjeron dos transmisiones legales paralelas. Una vecina reclamó en 1975 y la Administración le adjudicó una parcela de 219 metros cuadrados, heredada por su familia en 2017. Paralelamente, en 1997, el Estado vendió el terreno a un vecino colindante por 136.500 pesetas, una operación que también se inscribió en el Registro de la Propiedad.
La Audiencia Provincial aplicó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en casos de doble inscripción, resuelve el conflicto atendiendo al Derecho Civil puro y a la titularidad material. Los magistrados dieron validez a los derechos de los compradores de 1997, ya que aportaron pruebas fotográficas e informes periciales que demostraban la posesión continuada y su actuación como dueños del terreno, convirtiéndolo en jardín y construyendo un muro perimetral.
Por el contrario, la sentencia señala que la otra parte no pudo acreditar ningún acto posesorio ni de mantenimiento sobre la parcela disputada a lo largo de las décadas, ni se opuso al cierre de la finca en su momento.