La sentencia, dictada el pasado 19 de junio, estima el recurso presentado por la empresa concesionaria contra la decisión municipal. El tribunal determina que el gobierno local no tenía facultades para emitir dicho recibo, ya que la gestión y recaudación de este tributo había sido delegada previamente en el organismo provincial correspondiente de la Diputación de Pontevedra.
El conflicto surgió a raíz de la finalización de una bonificación fiscal que la concesionaria venía aplicando. Ante este cambio, el Ayuntamiento de Valga intentó exigir el pago de la parte proporcional del impuesto correspondiente a los últimos meses de 2023, una actuación que fue avalada inicialmente por un juzgado de primera instancia pero que ahora ha sido revocada por el alto tribunal gallego.
La resolución judicial subraya que, mientras el convenio de delegación esté vigente, el ayuntamiento no puede ejercer las funciones de liquidación cedidas a la institución provincial. Además, los magistrados advierten de la existencia de una duplicidad de actuaciones sobre el mismo inmueble y tributo, lo que califican como una causa de nulidad radical por falta de competencia del órgano emisor.




