La decisión del Tribunal Supremo surge tras un recurso presentado por una importante empresa energética, que busca la devolución de 19,2 millones de euros abonados entre 2016 y 2019 por este gravamen. La empresa argumenta que el impuesto autonómico podría vulnerar la legislación estatal y la Constitución, especialmente en cuencas hidrográficas que se extienden por varias comunidades autónomas, como la del Miño-Sil.
El impuesto, aprobado en diciembre de 2008, fue diseñado para financiar actuaciones de prevención y conservación de los recursos naturales. Afecta a 45 saltos con más de 15 metros de altura y excluye presas destinadas a abastecimiento, actividades agrarias o acuicultura, centrándose en la práctica en la generación de energía.
“"La cuestión que suscita este recurso de casación pasa necesariamente por determinar si una comunidad autónoma tiene competencia para gravar mediante un impuesto la afección medioambiental generada por el uso o aprovechamiento de recursos hídricos cuando se encuentren en una cuenca intracomunitaria."
La Xunta Superior de Facenda había desestimado en enero de 2024 la petición de devolución de la empresa, que posteriormente recurrió al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y, finalmente, al Supremo. Este último deberá interpretar si la tasa, de competencia regional, puede aplicarse a hidroeléctricas ubicadas en cuencas que trascienden las fronteras autonómicas.
Según datos del Instituto Galego de Estatística (IGE), el impuesto generó 11,8 millones de euros para las arcas autonómicas en 2025, lo que supone un descenso del 8,9% respecto al año anterior. Su pico de recaudación se registró en 2022, superando los 14 millones de euros.




